Sígueme en Blogger Sígueme en Facebook Sígueme en Instagram Sígueme en Twitter Sígueme en Youtube Sígueme en Telegram Sígueme en Tik Tok

Ciclistas no son intocables, hay cosas que prohíbe el reglamento de transito de la CDMX





Ignorantia juris non excusat o “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, es un principio del Derecho que indica que el desconocimiento o la inconciencia de la ley no sirve de excusa para no cumplirla. Esto principio aplica para todos: Automovilistas, motociclistas, peatones y ciclistas.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015, incluye un capítulo dedicado a la circulación de vehículos no motorizados. Un apartado que otorga derechos, pero también obligaciones a las personas que decidan desplazarse caminando, en patines o en bicicleta por la capital y área metropolitana.

Sin embargo, algunos ciclistas no conocen o ignoran a voluntad estas normas, poniendo en riesgo su integridad física y la de los demás.

Esto es lo que el reglamento de Transito de la CDMX les prohibe a los ciclistas:

Circular sobre banquetas, aceras y espacios exclusivos para peatones a menos que se desmonten de la bicicleta. (Con excepción de policías y niños menores de 12 años).

  • Estacionarse y/o detenerse sobre las cebras peatonales.
  • Circular por carriles centrales de vías de acceso controlado (Circuito Bicentenario, Insurgentes Norte, Ignacio Zaragoza, Calzada de Tlalpan, Avenida Constituyentes, Rio San Joaquín y Ejercito Nacional, Viaducto Miguel Alemán, Circuito interior y Anillo periférico).
  • Sujetarse a otros vehículos en movimiento.
  • Circular en los carriles exclusivos para transporte público (excepto si hay señalamientos que lo permitan como los carriles de Trole-bici).
  • Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares.
  • Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones.
  • Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes de terminarán las condiciones y los horarios permitidos.



Continua leyendo este articulo publicado por Reporte Índigo en este enlace .

Sígueme en Blogger Sígueme en Facebook Sígueme en Instagram Sígueme en Twitter Sígueme en Youtube