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AVISO POR EL QUE SE MODIFICA LA DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL CORREDOR “METROBÚS REFORMA”.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, por lo cual la Administración Pública tiene la obligación de proporcionarlos ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones; Que con fecha 29 de junio de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial el “Aviso por el que se aprueba el corredor de transporte público colectivo de pasajeros Metrobús Reforma y se establecen las condiciones generales para su operación”, mediante el cual se aprueba la implantación del corredor “Metrobús Reforma” que funcionará como Línea 7, con origen en Centro de Transferencia Modal Indios Verdes y destino en la intersección de la Av. Paseo de la Reforma con el Anillo Periférico (Boulevard Adolfo López Mateos), en el que señaló que estaría integrado por vialidades que cuentan con una importante conectividad metropolitana tanto en su extremo norte como en el Centro de Transferencia Modal Indios Verdes, la cual tiene influencia en los Municipios de Tlalnepantla, Naucalpan, Coacalco, Villa Nicolás Romero y Ecatepec, como en el norponiente de la Ciudad, en el Anillo Periférico, donde convergen servicios de transporte Metropolitano provenientes de los Municipios de Tlalnepantla, Naucalpan y Atizapán de Zaragoza del Estado de México. 

Así mismo se señaló que las vialidades que integran el trazo del corredor presentan alta concentración de oferta y demanda de transporte público y conectan con zonas de servicios del centro y poniente de la Ciudad de México, por lo que resulta necesario un sistema de transporte eficiente, seguro, con bajas emisiones de contaminantes y operación controlada. Que en junio de 2016 fue publicado en la Gaceta Oficial el “Aviso por el que se da a conocer el balance entre oferta y demanda de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor Metrobús Reforma”, en el cual se concluyó que: 

a) Derivado de la falta de regulación de la oferta en función de la demanda, los recorridos significativos registran un aprovechamiento de su capacidad del 26.6%, lo que implica exceso de parque vehicular en operación, bajo promedio de ocupación durante el día, baja captación promedio de pasajeros por unidad y bajo rendimiento económico. 

b) El parque vehicular con que se prestan los servicios significativos está compuesto por vehículos de tecnología que no cumplen con normas ambientales y no cuentan con accesibilidad universal. 

c) Es necesario dotar a los servicios significativos con las instalaciones adecuadas para el ascenso y descenso de usuarios, que permitan la atención de las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Mayo de 2018 

d) Se requiere ajustar la oferta de transporte, reduciendo el número de unidades en operación, sustituyendo el parque vehicular actual por unidades de mayor capacidad, en congruencia con la cantidad y comportamiento de la demanda, con un esquema de operación que regule la capacidad ofertada en función de la demanda del servicio. 

e) Es necesario mejorar la organización de los prestadores del servicio, a efecto de que superen sus actuales deficiencias, así como el diseño de un sistema integrado que se articule física, operativa y tecnológicamente con los modos de transporte que operan en la zona de influencia del corredor, a efecto de garantizar un servicio confiable, eficiente, cómodo, seguro, de bajas emisiones y con altos estándares de calidad, accesibilidad y cobertura. 

f) Es indispensable mejorar la operación del transporte público en las vialidades que integran el trazo del corredor, por lo que se requiere dotarlas de infraestructura adecuada, con objeto de obtener un mayor aprovechamiento de su capacidad y privilegiar el transporte público, lo que implica la necesidad de modificar la infraestructura de las vialidades que integran el trazo del corredor, con el propósito de brindar al usuario un servicio público con calidad, seguridad, eficiencia y ambientalmente amigable. 

Para lograr esto, es necesario mejorar tecnológicamente la prestación del servicio de transporte público de pasajeros e introducir modificaciones al esquema de organización de los prestadores del servicio actuales, a efecto de mejorar el aprovechamiento de los recursos (tiempo, espacio, energía, etc.) y, en consecuencia, la calidad de vida de la población del Distrito Federal. Que con fecha 21 de junio de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial la “Declaratoria de necesidad para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros del corredor Metrobús Reforma”, mediante la cual se declaró la necesidad pública de implantar un nuevo corredor como parte del sistema que regula “Metrobús”, con origen en el Centro de Transferencia Modal Indios Verdes y destino en la intersección de la Avenida Paseo de la Reforma y el Anillo Periférico. 

Así mismo se declaró la necesidad pública de implantar un servicio complementario que conecte la zona de Santa Fe con este nuevo corredor y se establecieron las características de operación, con la finalidad de conectar el corredor “Metrobús Reforma” con la zona de Santa Fe y las Colonias Lomas de Virreyes, Lomas de Chapultepec, Lomas de Reforma, Real de las Lomas, Plan de Barracas y Lomas de Santa Fe. 

Se establecieron las condiciones de operación de dicho servicio incluyendo las vialidades que recorrerá con origen en Avenida Paseo de la Reforma y Anillo Periférico y destino en Juan Salvador Agraz y Prolongación Reforma; definiendo los puntos de ascenso y descenso o paraderos, en ambos sentidos (oriente-poniente y poniente-oriente). 

No obstante, lo anterior no se emitió concesión alguna para prestar el servicio en el denominado servicio complementario. 

Que el estudio técnico que realizó Metrobús que se encuentra disponible para consulta en las oficinas de Metrobús; estableció los siguientes resultados: 

a) Se determinaron nueve servicios significativos para la demanda de transporte en el corredor “Metrobús Reforma” 

b) La red que integran estos nueve servicios comprende en forma general de Indios Verdes a la Fuente de Petróleos, en forma particular cuatro de los nueve servicios continúan hasta la zona de Santa Fe. 

c) El 91.5% de la demanda de transporte que atienden estos servicios significativos se concentra entre Indios Verdes y la Fuente de Petróleos, en tanto que el 8.5% restante se registra en el tramo complementario comprendido entre la Fuente de Petróleos y la zona de Santa Fe. 

Que en el mes de julio de 2016, la Secretaría de Movilidad otorgó dos concesiones para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor “Metrobús Reforma”, conforme a la normatividad vigente en la materia y bajo la regulación de Metrobús, servicio que se presta por las empresas denominadas Operadora Línea 7, S.A. de C.V. y Sky Bus Reforma, S.A. de C.V.; concesiones que no incluyen el servicio complementario a que se refiere la Declaratoria de Necesidad que se modifica con el presente Aviso. 

Que con fecha 11 de mayo de 2018, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emitió el “Acuerdo por el que se Delega en la Persona Servidora Pública Titular del Organismo Público Descentralizado Metrobús, las facultades que se indican” publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día de su elaboración, por el cual se delegó al Director General de Metrobús, la facultad de realizar todos y cada uno de los actos jurídicos y administrativos para llevar a cabo el proceso de modificación a la 

“Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor “Metrobús Reforma”, incluyendo la realización, emisión y publicación de los estudios relacionados con las 18 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 vialidades en las que se implementará el servicio, así como el del balance entre la oferta y demanda del servicio materia de la concesión; y conjuntamente con la expedición de la modificación de la Declaratoria respectiva, la realización, emisión y publicación de los estudios que justifiquen la necesidad de otorgar concesiones. 

Que en el “Acuerdo por el que se Delega en la Persona Servidora Pública Titular del Organismo Público Descentralizado Metrobús, las facultades que se indican”, se determinó que para el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de referencia, previamente el Gabinete Permanente de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo Sustentable, analizará y autorizará la viabilidad de expedir la Modificación a la Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor “Metrobús Reforma. 

Que el Comité de Evaluación y Análisis del Gabinete de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo Sustentable, autorizó al Titular del Organismo Público Descentralizado Metrobús, expedir la Modificación de la Declaratoria de Necesidad para la prestación del servicio de Transporte público Colectivo de Pasajeros en el Corredor “Metrobús Reforma”. 

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: 

AVISO POR EL QUE SE MODIFICA LA DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL CORREDOR “METROBÚS REFORMA” 

ÚNICO.- - Derivado de los resultados del análisis técnico realizado por el Organismo Público Descentralizado Metrobús, mismo que se encuentra para su consulta en dicha entidad; es necesario suprimir el denominado “Servicio Complementario del Corredor “Metrobús Reforma”, por lo que se deroga el segundo párrafo del punto Primero; se reforma el punto Tercero; se reforma el punto Cuarto; se deroga el segundo párrafo del punto Quinto y se reforma el punto Sexto de la “Declaratoria de necesidad para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor Metrobús Reforma”, para quedar de la manera siguiente: 

PRIMERO. Se declara la necesidad pública del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor “Metrobús Reforma”, con origen en el Centro de Transferencia Modal “Indios Verdes” y destino a la intersección de la Av. Paseo de la Reforma con el Anillo Periférico (Boulevard Adolfo López Mateos), para que funcione como Línea 7, como parte del sistema de corredores que regula "Metrobús", con las condiciones físicas y operacionales que establece la presente Declaratoria. 

TERCERO. Las condiciones generales para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el corredor “Metrobús Reforma” son las siguientes: 

A) Operará con el trazo que establece el artículo PRIMERO del “Aviso por el que se aprueba el corredor de transporte público colectivo de pasajeros Metrobús Reforma y se establecen las condiciones generales para su operación”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de junio de 2015. 

B) Contará con carriles reservados para los autobuses de transporte público de pasajeros que operan de manera exclusiva o preferencial y que estarán o no confinados de acuerdo con la factibilidad técnica del funcionamiento vial. 

C) Como parte de su infraestructura contará con 32 puntos de ascenso y descenso distribuidas a lo largo del corredor, de los cuales tres funcionarán como terminales. 

 El corredor contará con espacios destinados a la regulación del servicio y patios para el encierro y mantenimiento de los autobuses. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Mayo de 2018

 C.2) Las tres terminales y dos puntos intermedios contarán con instalación cerrada, equipamiento para el peaje y control de acceso. 

C.3) El control de peaje se realizará a bordo de los autobuses, salvo en terminales y puntos con instalación cerrada y equipamiento. 

C.4) El ascenso y descenso de usuarios se realizará con puerta derecha y los carriles reservados para el tránsito de los autobuses serán los siguientes: Carriles reservados para la Línea 7 Metrobús Vialidad Tramo Carriles Ticomán De CETRAM Indios Verdes a Misterios Izquierdo de cada sentido Calzada de los Misterios De Cantera a Eje 2 Norte Izquierdo de cada sentido Reforma De Eje 2 Norte hasta circuito Interior Derecho, cuerpo central, cada sentido Reforma De Circuito Interior a Periférico Derecho de cada sentido Fray Juan de Zumárraga De Calz. Misterios a 5 de Febrero Derecho (un solo sentido) 5 de Febrero De Zumárraga a Cantera Derecho (un solo sentido) Cantera De 5 de Febrero a Calz. de los Misterios Derecho (un solo sentido) 

D) El corredor deberá contar con sistema de peaje y control de acceso, cuyo equipamiento y tecnología permita realizar el pago previo y controlar el acceso de los usuarios al servicio, el cual utilizará las mismas tarjetas de prepago que actualmente funcionan en los corredores Metrobús, incluyendo la tarjeta de ciudad, debiendo ser compatible con el sistema que actualmente opera en los corredores que regula Metrobús y en los demás sistemas de transporte público de la Ciudad de México con la finalidad de permitir su uso en forma indistinta. 

E) En virtud de que este nuevo Corredor compartirá el mismo medio de pago con los demás corredores del “Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros” y con los demás sistemas de transporte de la Ciudad de México, Metrobús establecerá los mecanismos para que cada corredor recupere las cantidades correspondientes a los pasajes que hayan sido cubiertos con tarjetas cuyo prepago se haya realizado en otro corredor u otro sistema, es decir, cuando el pago del pasaje se realice con tarjetas que hayan sido adquiridas o recargadas en corredor distinto o en otro sistema de transporte de pasajeros. 

F) Los recursos que ingresen al corredor por la venta de pasajes se concentrarán en el fideicomiso a que se refiere el artículo SEXTO, inciso 5) de esta Declaratoria, a partir del cual se distribuirán en función de los requerimientos del Sistema, para ello, a través de dicho fideicomiso se contratará al prestador del servicio de peaje y control de acceso de acuerdo con lo previsto en el inciso D) que antecede, por lo que el patrimonio que se aporte al fideicomiso deberá destinarse para el pago de las contraprestaciones resultantes, además de que ese patrimonio responderá por las obligaciones resultantes de dicha contratación. En éste fideicomiso deberá intervenir el organismo público descentralizado denominado „'Metrobús‟' con el carácter de fideicomitente y fideicomisario, además el titular de “Metrobús” deberá formar parte del Comité Técnico del fideicomiso señalado, con el carácter de presidente; así mismo, dicho Comité Técnico deberá contar con un representante de la Secretaría de Movilidad, que tendrá el carácter de vocal y deberá ocupar el cargo de secretario. Por lo tanto, las personas morales que presten servicio en este corredor deberán adherirse al fideicomiso ya mencionado. 

G) A través del Fideicomiso a que se refiere el inciso F) que antecede se contratará a la persona física o moral que se hará cargo de prestar el servicio de peaje y control de accesos en el corredor, contratación que deberá incluir la inversión correspondiente al equipamiento e instalaciones que integren el sistema. Así mismo, la tarjeta de prepago será intransferible para efectos de que el usuario valide su derecho de acceso al Metrobús. 

H) El parque vehicular total requerido para la operación del Corredor será inicialmente de 90 autobuses de doble piso, incluyendo una reserva técnica para cubrir el mantenimiento de los autobuses, las eventualidades e incidencias que surjan ajenas al Sistema de acuerdo a lo que establezca Metrobús. Estos autobuses deberán cumplir con las especificaciones que establece el punto CUARTO de esta Declaratoria. 

I) El parque vehicular total que establece el inciso que antecede será operado por las empresas que obtengan la concesión para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en el corredor. 18 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 

J) La regulación, administración, programación, supervisión y control de la operación del corredor quedará a cargo del organismo público descentralizado denominado “Metrobús”, quien de acuerdo con sus facultades establecerá normas, políticas, recorridos y demás reglas de operación a las cuales deberá sujetarse la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en este Corredor. 

K) Para la operación integrada del sistema denominado “Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México”, en función de las necesidades de viaje de los usuarios y condiciones técnicas, todos los prestadores del servicio de. transporte público de pasajeros que participan en todos los corredores del Sistema, incluyendo el denominado “Metrobús Reforma", deberán prestar el servicio de manera integrada y coordinada, a través de recorridos compartidos, conforme a lo que determine “Metrobús” a través de la programación del servicio y bajo la supervisión y regulación de dicho Organismo, debiendo, en su caso, realizar recorridos de trayectoria compartida en tramos de corredores distintos a aquel en el que operan en asignación original y de forma regular. Esta integración, coordinación y recorrido en otros corredores, no implicará derechos diferentes o adicionales a los consignados en la concesión correspondiente. El pago por kilómetro será en todos los casos el establecido en la concesión, con independencia del corredor en que se preste el servicio. 

L) El concesionario deberá contar con las instalaciones necesarias para el encierro y mantenimiento de los autobuses con que participará en el nuevo servicio. En caso de no contar con inmuebles adecuados para éste propósito, en función de la capacidad disponible, podrán utilizar el inmueble que ha destinado para el efecto el Gobierno de la Ciudad de México, previo acuerdo con Metrobús y haber gestionado el permiso que corresponda de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. 

M) El corredor y las empresas operadoras que en él participen, deberán contar con un sistema de ayuda a la operación que funcione en estaciones, autobuses y patio de encierro que controlará Metrobús; el cual deberá proporcionar información al usuario, comunicación en tiempo real en el Centro de Control de Metrobús, localización satelital de los autobuses, seguimiento al programa de servicio y a las condiciones de las unidades, que cumpla con las especificaciones que establezca Metrobús. 

N) Para garantizar la sustentabilidad financiera y operativa del corredor, las personas morales que obtengan concesión para prestar servicio de transporte público de pasajeros en el corredor “Metrobús Reforma" deberán realizar las acciones que establezca “Metrobus” en acuerdo con el concesionario, para generar economías de escala y mantener sus costos de operación en niveles de eficiencia en beneficio del público usuario. Metrobús evaluará los costos de operación y propondrá medidas para hacerlo más eficiente. 


CUARTO. Los autobuses que se prestarán el servicio de transporte público de pasajeros en corredor “Metrobús Reforma" deberán cumplir con las especificaciones siguientes: 

a) Autobuses de doble nivel. 
b) Homologados a las condiciones de operación del corredor. 
c) Tecnología ambiental “EURO 6" o equivalente. 
d) Capacidad para 130 pasajeros. 
e) Piso a nivel de la plataforma de las estaciones. 
f) Puertas para ascenso y descenso por el lado derecho. 
f) Contar con espacios para discapacitados y señalización de espacios para mujeres. 
g) Certificación ambiental vigente. 
h) Estar preparado para instalación o contar con el equipamiento del sistema de ayuda a la operación. 
i) En general, cumplir con las especificaciones técnicas que establecen la Secretaría de Movilidad y Metrobús. 


QUINTO. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en el corredor “Metrobús Reforma” se otorgarán dos concesiones a igual número de personas morales, dando preferencia a las que integren como socios a los ex - concesionarios de transporte colectivo que prestaban los servicios significativos señalados en el “Aviso por el que se da a conocer el balance entre la oferta y la demanda de transporte público colectivo de pasajeros del corredor Metrobús Reforma y en el estudio técnico que justifica la necesidad del servicio que se anexa a la presente Declaratoria. 

SEXTO. Las personas morales que soliciten la concesión para prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor “Metrobús Reforma” deberán cumplir con los requisitos siguientes; 

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Mayo de 2018 1) Presentar solicitud de concesión para prestar servicio en el corredor “Metrobús Reforma”, acreditando los requisitos que establecen los artículos 94 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal y 73 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, así como la presente Declaratoria. 2) Estar constituidos como sociedad anónima de capital variable en cualquier modalidad que la legislación vigente reconozca. 3) Acreditar que la persona moral a que se refiere el artículo 

QUINTO de esta declaratoria integra como socios a los ex - concesionarios de transporte colectivo que prestaban los servicios significativos señalados en el “Aviso por el que se da a conocer el balance entre la oferta y la demanda de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor Metrobús Reforma” y en el estudio técnico que justifica la necesidad del servicio anexo a la presente Declaratoria. 
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