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Aplican nuevas medidas de seguridad aérea

Caleidoscopio. Vigentes, en diciembre


Serán permitidos medicamentos y alimentos para bebé sólo en caso necesario.
Aun cuando se documente el equipaje, éste deberá contar con el embalaje y protección adecuados. Foto: Paola García/Archivo
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que a partir del 1 de diciembre entrarán en vigor las nuevas medidas de seguridad aérea que restringen la transportación de objetos y sustancias en el equipaje de mano de los pasajeros, las cuales serán implementadas en todos los aeropuertos del país.
Una de las características más importantes de la norma tiene que ver con el acceso de líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal, los cuales deberán estar contenidos en envases individuales con un volumen no mayor a 100 mililitros cada uno para un total que no rebase un litro, además de que estos deberán estar contenidos en una bolsa de plástico resellable y transparente.
La SCT aseguró que los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad, ni en la cabina de una aeronave, “artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación”.
Es por ello que, bajo ninguna circunstancia, los usuarios del transporte aéreo podrán llevar consigo o en el equipaje documentado algún tipo de material explosivo o flamable como lo son acetileno, helio, nitrógeno, propano, butano e hidrógeno, así como lámparas de alta densidad.
Entre los objetos que sí pueden ser considerados para llevarse sin restricciones en el equipaje de mano, están aquellos de primera necesidad como los medicamentos, aunque sólo en la cantidad necesaria para la duración del viaje, además de leche, jugos y alimentos para bebé, bajo la condición de que el menor esté a bordo.
También se toman en cuenta productos para necesidades dietéticas, cilindros de oxígeno gaseoso de uso medicinal, con prescripción médica obligatoria, discos compactos, artículos electrónicos, computadoras portátiles, ropa y calzado, entre otros.
La SCT, en conjunto con la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dijo que en el caso de las bebidas alcohólicas los pasajeros podrán volar hasta con cinco litros, pero si son adquiridos en las salas de última espera de los aeropuertos.
La dependencia insistió en que aun cuando los usuarios documenten equipaje, si transportan objetos punzantes o cualquier tipo de herramienta como martillos, desarmadores, pinzas, tijeras de metal con puntas no redondeadas, taladros y sierras eléctricas portátiles, estos deberán contar con el embalaje y protección adecuados.
El acceso a cualquier tipo de réplica, imitación o juguetes que simulen armas de fuego, así como instrumentos como palos de golf y de jockey, bates de beisbol, raquetas, bastones para esquiar y objetos similares deberán ser revisados bajo estrictos controles de seguridad para permitirles el acceso.
México • Nayeli González
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