Los vehículos de autotransporte que circulen en tramos federales tendrán que homologar su identificación en 2025, ya que esto forma parte de una estrategia de seguridad.
El aviso se ha publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), argumenta la necesidad de implementar medidas de seguridad, en este caso, el balizamiento de unidades para todas las Cámaras, Asociaciones, Federaciones, y Confederaciones de autotransporte de carga, pasaje y turismo así como servicios auxiliares.
“La seguridad en las carreteras es un tema de la alta prioridad. De ahí, la necesidad de implementar acciones con la participación de autoridades, sector del autotransporte y población en general, con el propósito de proteger a los usuarios en los caminos y puentes de jurisdicción federal”.
¿Cómo debe ser el balizado de las unidades en carretera?
A partir de este momento el sector del autotransporte tiene 90 días naturales para poner la nueva imagen solicitada a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en todas las unidades vehiculares.
El balizado debe presentarse de la siguiente de la forma:
El balizado podrá realizarse mediante calcomanía o con pintura en las ubicaciones señaladas conforme al tipo y configuración del vehículo.
Letra Arial.
Si el fondo del vehículo es de algún color oscuro la letra deberá ser color blanco y si el fondo del vehículo es en tonos claros la letra tendrá que ser en color negro.
Los materiales utilizados deberán ofrecer amplia durabilidad y reflejantes para mayor visualización diurna y nocturna.
En configuraciones doblemente articuladas, para cada remolque o semirremolque, deberá realizarse el balizado correspondiente.
AVISO a todos los permisionarios, cámaras, asociaciones, federaciones y confederaciones del autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; y servicios auxiliares, para realizar la identificación de los vehículos que circulen por las carreteras y puentes de jurisdicción federal, de conformidad con lo señalado en el anexo técnico que se encuentra disponible en las ligas electrónicas indicadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.
AVISO A TODOS LOS PERMISIONARIOS, CÁMARAS, ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA, PASAJE Y TURISMO; Y SERVICIOS AUXILIARES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 14, 26 fracción XII y 36 fracciones IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3° fracción XIII, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1° fracciones II y IV, 4° fracción XV, 31 fracción XV Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; 1°, 5° y 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 23, fracciones IV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y las demás que en su caso resulten aplicables, tomando en consideración las siguientes:
CONSIDERACIONES
La seguridad en las carreteras es un tema de la alta prioridad. De ahí, la necesidad de implementar acciones con la participación de autoridades, sector del autotransporte y población en general, con el propósito de proteger a los usuarios en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
En ese sentido, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, en permanente coordinación institucional con las Autoridades competentes y con la finalidad de efectuar las acciones tendientes a procurar que los permisionarios del autotransporte federal circulen de forma segura y continua en las carreteras y puentes federales, le corresponde entre otras, la implementación de las acciones para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país.
Resulta necesario precisar que es fundamental adoptar medidas de seguridad, como herramientas para las autoridades competentes, en el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
Por lo anterior, y en atención a la estrategia establecida de manera conjunta, se emite el siguiente:
AVISO
Los permisionarios realizaran la identificación de los vehículos que circulen por las carreteras y puentes de jurisdicción federal, entendiéndose esta, como: "balizado" de las unidades de autotransporte federal en sus diferentes modos, ello, de conformidad con lo señalado en el anexo técnico que se encuentra disponible en las siguientes ligas electrónicas:
Dentro de los noventa días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticinco.- Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica."