Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:
Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones del viaje.
Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.
Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.
Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.
El permisionario del transporte de pasaje y turismo está obligado a considerar un segundo conductor cuando:
a) El tiempo de viaje entre el punto de origen y el destino final exceda las 9 horas.
b) En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados. (5 horas continuas máximo)
En el autotransporte de carga, deben organizarse los viajes considerando lo siguiente:
En viajes que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas anteriormente de 30 minutos por cada cinco horas.