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Conoce la nueva norma sobre los descansos de los operadores del autotransporte federal en México



El día de hoy se público en el Diario Oficial de la Federación:


PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

YURIRIA MASCOTT PEREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en el Convenio sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera (C153 Organización Internacional del Trabajo) con fecha de entrada en vigor el 10 de febrero de 1983 y, los artículos 36 fracciones I, XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XI, 40 fracciones I, III y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción 1 y 52 Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 5o. fracción IV, 8o. fracción I, 33, 36 y 38 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5o. fracciones II y III y 6o. de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 2o. fracciones III y XIX, 24 fracciones I, VII, VIII, XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XVIII, 3, 5 fracciones II, III y 15 fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte y 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;
Que de acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), en nuestro país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), este porcentaje es la suma de costos directos e indirectos de dichos eventos;
Que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte a consecuencia de un accidente de tránsito;
Que con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud, se emite el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de NOM PROY-087-SCT-2-2017, fue aprobado por el Comité Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I y en relación con el 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ordena la publicación, para que, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ubicado en: Calzada de las Bombas No. 411, edificio de la Dirección General de Autotransporte Federal, Col. Los Girasoles, Del. Coyoacán, C.P. 04920, en la Ciudad de México, Tel. 2011-9720, correo electrónico:consulta.nom012@sct.gob.mc y durante ese lapso la Manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio arriba indicado.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM-087-SCT-2-2017QUE ESTABLECE LOS
TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y PAUSAS PARA CONDUCTORES DE LOS SERVICIOS DE
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2017.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA
SECRETARÍA DE SALUD
SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
PETRÓLEOS MEXICANOS
INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MÉXICO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA, CANACAR
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO, CANAPAT
ASOCIACIÓN MEXICANA DE FERROCARRILES, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C., ANIQ
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBÚS, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C., ANPACT
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C., ANTP
CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONCAMIN
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C., CONATRAM
FRENO, AC.C.
GRUPO ESTRELLA BLANCA
UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOBUSES DE TURISMO, PASAJE Y CARGA, A.C., UPAC
ÍNDICE
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Referencias normativas
3.     Definiciones
4.     Tiempos de conducción y pausas de los conductores de autotransporte federal
5.     Concordancia con normas internacionales
6.     Sanciones
7.     Vigilancia
8.     Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad.
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de este proyecto de Norma, es necesario consultar los siguientes documentos o los que lo sustituyan:
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1994, última reforma publicada el 28 de noviembre del 2000.
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, publicado el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2014.
3. Definiciones
Para los propósitos de este proyecto de Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Bitácora de horas de servicio:
De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y el numeral 4 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014.
3.2 Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal
Son las vías destinadas al tránsito de vehículos, incluyendo los servicios auxiliares y la infraestructura carretera vinculada a las mismas y el derecho de vía, cuando estén en alguno de los supuestos siguientes:
a) Entronquen con algún camino de país extranjero;
b) Comuniquen a dos o más entidades federativas, y
c) Su construcción se haya hecho:
1. En su totalidad o en su mayor parte por la Federación;
2. Con fondos federales, o
3. Mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.
Carreteras y puentes, incluyendo vialidades de acceso y salida a los aeropuertos, puertos y puntosfronterizos, considerados zonas federales;
3.3 Conductor
La persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo automotor durante su tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal.
3.4 Excepciones temporales
Podrá prolongarse la duración de la conducción y del tiempo de servicio ininterrumpido, así como reducciones de la duración del descanso diario, únicamente en la medida necesaria, en caso de accidente, de avería, de retraso imprevisto, de perturbación del servicio o de interrupción del tráfico; en caso de fuerza mayor; cuando sea necesario asegurar el funcionamiento de servicios de interés público con carácter urgente y excepcional.
3.5 Otras actividades auxiliares
Cualquier trabajo distinto al de la conducción, para el mismo u otro permisionario, dentro o fuera del sector transporte, citando de forma enunciativa mas no limitativa: carga o descarga, asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento técnico, tareas que tengan como objeto garantizar la seguridad de la carga o pasaje, tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directamente con una operación de transporte (aduanal, administrativo, entre otros), carga de combustible e ingesta de alimentos por parte del conductor.
3.6 Pausa
Periodo comprendido dentro del tiempo de servicio durante el cual, el conductor no lleva a cabo ninguna actividad de conducción o las definidas como otras actividades.
3.7 Permisionario
Persona autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicio de autotransporte federal o para operar o explotar servicios auxiliares.
3.8 Servicios de autotransporte
La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga. Los que se definen de la siguiente manera
3.8.1 Servicio de autotransporte de carga.
El porte de mercancías que se presta a terceros en vías generales de comunicación. Atendiendo al tipo de mercancías y de los vehículos, cuyas características y especificaciones técnicas se determinen en la norma correspondiente, el servicio de autotransporte federal de carga se clasifica en:
3.8.2. Servicio de carga general.
Consiste en el traslado de todo tipo de mercancías por las vías generales de comunicación, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos.
3.8.3 Servicio de carga especializada.
Comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola.
3.9 Servicio de autotransporte de pasajeros
El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.
3.10 Servicio de autotransporte de turismo
El que se presta en forma no regular sin sujeción a horarios o rutas determinadas, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.
3.11 Viaje
Trayecto autorizado entre dos puntos, que se configura dentro de las vías generales de comunicación.
3.12 Vías Generales de Comunicación
Los recursos naturales bajo dominio de la Nación que pueden ser aprovechados como medio de transporte o de comunicación para el desarrollo de actividades productivas.
4. Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal
4.1   Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:
a)    Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones del viaje.
4.2 Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.
4.3 Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.
4.4 Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.
4.5 El permisionario del transporte de pasaje y turismo está obligado a considerar un segundo conductor cuando:
a)    El tiempo de viaje entre el punto de origen y el destino final exceda las 9 horas.
b)    En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en los 4.1 y 4.2 de la presente Norma.
4.6 En el autotransporte de carga, deben organizarse los viajes considerando lo siguiente:
a)    En viajes que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.
5. Concordancia con normas internacionales
5.1 Este proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional por no existir una Norma Internacional sobre los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
6. Sanciones
6.1 El incumplimiento de esta Norma dará lugar a sanciones de acuerdo a las disposiciones aplicables por autoridad competente.
7. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
8. Bibliografía
8.1   Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito: Resumen. Página 34. En México.
8.2   La normativa internacional sobre tiempos de conducción y descanso.
8.3   Tercer Informe sobre la situación de la seguridad vial. México, 2013.
8.4   Motor Vehicle Operator Hours of Work Regulations, CANADA LABOUR CODE.
8.5   US-CFR Part 395-Hours of Service of divers. Regulations. Federal Motor Carrier Administration, U.S. Department of Transportation.
8.6   Proposed Hours-of-Service, Hours of service NPRM Background and Synopsis Federal Motor Carrier Safety Administration. DOT.
8.7   Informe de Seguridad. Evaluación del DOT. Esfuerzos de los 90's, dirigido hacia la fatiga del operador.
8.8   Informe sobre: Las consecuencias Sociales y Laborales de la Evolución Tecnológica, la desreglamentación y la privatización de los Transportes. Organización Internacional del trabajo. 20 a 24 de septiembre 1999.
8.9   Los criterios sociales y la reglamentación de las horas de trabajo en el transporte por carretera. Revista Internacional del trabajo abril 1988.
8.10 The working enviroment for local public transport personnel. Gardell B; Aronsson Swedish Work Enviroment Fund 1982.
8.11  Convenio 153, sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. OIT.
8.12  Recomendación 161, sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. OIT.
8.13  Convenio 171, sobre el trabajo nocturno, OIT.
8.14  Recomendación 178, sobre el trabajo nocturno, OIT.
8.15  Informe sobre el debate de la Reunión Paritaria sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el marco de las Reformas del sector de la salud. Páginas 56 a 64 OIT. Ginebra, Suiza, 21-25 Septiembre 1998.
8.16  A study of the relationships among fatigue, hour of service, and safety of operations of truck and bus drivers. Harris W. Y. collaborators. Report 1727-2B Bureau of Motor Carrier Safety U.S:
8.17  Fatiga General, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo Pág. 29.39 a 29.46.
8.18  Fisiología Médica Arthur C. Guyton Activación del cerebro-Sistema Activador Reticular; Sistema Tálamo Cortical Difuso; Vigilia y sueño. Pág. 800 a 813.
8.19  Las relaciones laborales en una industria en evolución. Bert Essenberg, Departamento de Actividades Sectoriales OIT 1999.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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